domingo, 1 de febrero de 2009

Análisis de los (art.) del 19 al 31 de los derechos humanos de la Constitución Bolivariana de Venezuela


El estado garantizara a toda persona de el goce y ejercicio de los derechos humano sin discriminación alguna los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución. El libre desenvolvimiento de su personalidad deriva el derecho del orden público y social. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el agrado y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos.

Bachiller: Deivis Diaz
C.I.: 18.187.312
Seccion: “4”
Admon. De Desastres

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