sábado, 7 de febrero de 2009

COMENTARIO DE LOS DERECHOS HUMANOS ART. 19 A 31


La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela. Los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. A el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

BACHILLER: RAMON GUTIERREZ
C.I.: 12.466.014
SECCION: 4
ADMON. DE DESASTRE (NOCTURNO)

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