viernes, 6 de febrero de 2009

Comentario de los derechos humanos de la constitución bolivariana de Venezuela

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos.

Alumna: Yaritza Rojas
C.I.: 11.643.864
Sección: 4
Admón. de desastre

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