viernes, 6 de febrero de 2009

COMENTARIO DE LOS ARTICULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.


Bachiller: CARLOS ROMERO
C.I. 11.643.406
Seccion: 4
Admon. De desastre

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